Opinión IEC

FEDERALISMO

BREVES APUNTES SOBRE LA IMPORTANCIA DEL FEDERALISMO COMO EJERCICIO DE LA GOBERNANZA MULTINIVEL

Por Prof. Mariela Uberti

Abstract

I.- Introducción al Federalismo – Derecho comparado:

Cuando se efectúa un análisis sobre el sistema político de un Estado, la mirada del intérprete o estudioso debe ser holística de modo tal que abarque la relación entre los diversos elementos que lo componen, los que los fines didácticos se agrupan del siguiente modo: 1° el territorio y el gobierno (que determina la forma de estado: confederación de estados, estado federal – de nacionalidad única o multinacionales (LINZ, 1977)-, estado unitario, estado libre asociado, estados asociados, condominios y liga (WATTS, 2006) y 2° el gobierno y el pueblo (que hace lo propio con la forma de gobierno: monarquías parlamentarias, presidencialismo, parlamentarismo, hiperpresidencialismo), tanto como otras variables que inciden en el objeto de estudio: sistemas democráticos, los partidos políticos, los sistemas electorales, la presencia de grupos minoritarios, el multiculturalismo, las etnias y lenguajes específicos, la estructura constitucional, legal o normativa, los anclajes y procesos históricos, la influencia de los medios de comunicación, etc.

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AUTONOMÍA CABA

LOS DESBORDES COMPETENCIALES Y SU IMPORTANCIA PARA TODOS LOS ACTORES DEL SISTEMA FEDERAL

Por Martín J. Acevedo Miño

Abstract

El pronunciamiento de la Corte Suprema que nos convoca va más allá de la cuestión de la presencialidad en las aulas y el derecho a la educación. Resulta una interpretación de disposiciones presentes en la Constitución Nacional que refieren al sistema federal argentino en general, pero particularmente al modo en que debe entenderse la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Del decisorio surgen estándares que resultan relevantes para las Provincias, que son los otros actores de la relación federal, sobre todo en aquellas cuestiones en las se debate la medida en la que pueden ejercer la competencia que les fue asignada en el texto constitucional.

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AUTONOMÍA MUNICIPAL

DISEÑO INSTITUCIONAL DEL PAIS: LA DESCENTRALIZACION POLITICA

Por Carmen Fontán

Palabras clave: autonomía municipal; federalismo; interpretación constitucional; libertad de comercio; poder de policía; razonabilidad; descanso dominical; juicio de ponderación judicial.

Abstract

Ante las profundas distorsiones que sufrió y sufre el federalismo en la Argentina, la Justicia aparece como el gran correctivo en esta materia. Se analiza la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Shi, Jinchui c. Municipalidad de Arroyito s/Acción declarativa de inconstitucionalidad” de fecha 20 de mayo de 2021. En el juicio se cuestionó la constitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ordenanza N° 1660 del Municipio de Arroyito, Provincia de Córdoba dictada el 25 de agosto de 2014, denominada “Descanso Dominical del Trabajador”, y que prohibía a los supermercados de la ciudad de Arroyito abrir los días domingo, sancionando las infracciones a esa prohibición con multas de montos progresivos. El fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba declaró inconstitucional la norma municipal. Llegado el caso a la Corte Federal por la vía del recurso de queja interpuesto por el Municipio, el Tribunal en fallo dividido revocó el pronunciamiento. La mayoría estuvo integrada por los vocales Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, y Ricardo Luis Lorenzetti que lo hizo según su voto, con la disidencia de los Vocales Rosenkrantz y Higton de Nolasco. Los temas centrales en discusión son: los municipios como sujetos necesarios del federalismo argentino; el estatus de derecho público de la autonomía y sus contenidos; las reglas orientadoras en el balance entre el orden nacional, provincial y local; interpretación constitucional; el concepto de relaciones sociales y el sentido de la comunidad; la legitimidad democrática de la Ordenanza 1660 del municipio recurrente; la libertad de comercio; la normativa sobre jornada laboral; el poder de policía municipal; el examen de razonabilidad de la norma impugnada; los alcances de la igualdad; la protección integral de la familia, entre otros. A su turno, el voto de Lorenzetti hace remisión a los considerandos 1 a 6 del voto precedente, y advierte que en el caso no se trata de una antinomia de reglas, sino de una colisión de principios. En esa dirección el voto pondera la libertad de comercio, la protección del trabajo, el federalismo y la descentralización instituciones de las decisiones, en distintas fuentes de derecho y busca una reconstrucción de la coherencia del sistema jurídico lo que confiere a la sentencia el carácter de una norma jurídica de concretización de una argumentación razonable.

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Constitución y autonomía municipal en la jurisprudencia de la Corte. Breve comentario al fallo “Shi c/ Municipalidad de Arroyito”.

Por José Manuel Belisle

I. Primeras palabras

El 20 de mayo de 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, C.S.J.N. o “la Corte”), dictó -por mayoría- el fallo en la causa “Shi, Jinchui c/ Municipalidad de la Ciudad de Arroyito s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”.

El pleito giró en torno a la validez de la ordenanza 1660 de dicho municipio (denominada “descanso dominical del trabajador”) que, en sustancia, prohíbe la apertura de supermercados y negocios de más de 100 m2 los domingos. El actor, Shi, cuestionó esa norma a través de una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (T.S.J.) el cual hizo lugar a la pretensión -en ejercicio del control concentrado que el art. 165 de la Constitución Provincial le acuerda, de modo originario y exclusivo-. El municipio demandado planteó recurso extraordinario, que denegado, motivó la queja y el consecuente pronunciamiento de la Corte, aquí bajo análisis.

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Autonomía municipal, margen de apreciación local y libertad de comercio. Interpretación jurisprudencial en el diseño federal.

Por María Gabriela Ábalos

      I. Introducción.

            El desarrollo de la autonomía municipal tiene en el derecho público provincial importantes muestras, mucho antes que la reforma de 1994 la consagrada como una exigencia en el art. 123[1]. En ese proceso han contribuido, sin duda, la perseverancia de la doctrina autonomista y la creciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de pronunciamientos emblemáticos como “Rivademar” en 1989 y “Municipalidad de Rosario” de 1991, y luego de la reforma de 1994, especialmente a través del caso “Ponce” [2] de 2005 en torno a la autonomía política, reafirmando el aspecto económico financiero en “Intendente de la Municipalidad de La Rioja” [3], de noviembre de 2014 y cuatro años después, en agosto de 2018, con “Municipalidad de La Banda”[4], incluso formulando exhortaciones firmes a las autoridades provinciales para que dicten las normas necesarias para dar cumplimiento al mandato que emerge del art. 123 de la Constitución Nacional[5].

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